En medio de la amenaza de movilizaciones, se cumplió el plazo para que el presidente Luis Arce Catacora promulgue la Ley 075 para el cese de magistrado autoprorrogados del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), después de que esta iniciativa legislativa fue sancionada por el pleno de la Asamblea Legislativa el 6 de junio.
Desde Comunidad Ciudadana habían sacado a relucir que el procedimiento legislativo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) da 10 días hábiles para que el jefe de Estado pueda observar la norma; sin embargo, esto no se dio.
“La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la presidenta o el presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea”, reza la CPE en su artículo 163.
Asimismo, la Carta Magna determina que ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la presidente, mientras que las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos serán promulgadas por la presidenta o el presidente de la Asamblea, es decir, por David Choquehuanca.
Sin embargo, en este lapso, Choquehuanca acusó a Evo Morales, Carlos Mesa y Luis Fernando Camacho (los tres máximos dirigentes de las fuerzas políticas que componen a Asamblea) de aliarse y formar una “troika extremista” que gesta un ‘golpe de Estado’ capitaneado por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, quien impulsó una sesión de Asamblea en donde se dio luz verde al proyecto de ley.
En esa sesión, los parlamentarios aprobaron un crédito de $us 176 millones, el proyecto de ley 075, el decreto presidencial de amnistía e indulto y una resolución para continuar con la preselección de candidatos judiciales.
Los proyectos de ley aprobados fueron enviados al Ejecutivo para su promulgación; sin embargo, esta instancia solicitó al TCP “un pronunciamiento que permita tener certeza jurídica sobre la validez de esos actos legislativos, para que se imprima la gestión que corresponda o, en su defecto, disponga que se devuelvan esas comunicaciones para reencauzar el procedimiento que corresponda”.