El recurso abstracto de inconstitucionalidad fue interpuesto para otorgarle el poder al presidente del Estado de convocar a referendos de reforma constitucional sin necesidad de 2/3 de votos de la Asamblea ni iniciativa popular
Casi un mes antes de que el presidente Luis Arce Catacora anunciara la realización de un referendo, el oficialismo presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta para que esta iniciativa de consulta ciudadana no tenga que pasar por el filtro de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Fue el diputado arcista Juan José Jáuregui quien elevó el recurso al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el 10 de julio, contemplando la inconstitucionalidad de una serie de artículos de la normativa vigente. Siendo aceptada la acción el 16 de julio.
De acuerdo con lo anunciado por Arce Catacora, el referendo contempla consultar a la población sobre la subvención a los combustibles, los escaños parlamentarios y la reelección continua y discontinua, estos dos últimos asuntos fijados ya en la Constitución Política del Estado (CPE).
Entre las observaciones del recurso, se encuentra el artículo 152 del Código Procesal Constitucional y parte del artículo 23 de la Ley Electoral, que establecen que la propuesta de reforma parcial de la CPE será revisada por el TCP, una vez que se haya notificado por el Órgano Electoral la obtención de la firma de por lo menos el 20% del electorado, o se haya notificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional la obtención de un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes.
Según el recurso, este último apartado se contrapone a los artículos 7, 109.I, 178.I. 410 y 411.II de la Constitución, que determinan la soberanía popular sobre el pueblo boliviano y que todos los órganos del Estado se encuentran sometidos a la Carta Magna.
“Por memorial presentado el 10 de julio de 2024, cursante de fs. 4 a 36 vta., el accionante manifiesta que, conforme dispone el art. 411.II de la CPE; específicamente en cuanto a la reforma parcial señala que se “podrá” llevar adelante la misma vía iniciativa popular o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de no establecer el carácter único y exclusivo de las anteriores vías; toda vez que, no determina prohibición ni permisión expresa para que el Órgano Ejecutivo, por intermedio del Presidente pueda interponer una propuesta de reforma parcial de la Constitución, precisamente porque la disposición constitucional se* estructura con un operador deóntico optativo “podrá”, que implica que las instancia para la iniciativa de reforma constitucional no se reducen a las que se encuentran en la disposición constitucional, no siendo razón excluyente de otras instancias compatibles con la Norma Suprema”, señala la parte de los argumentos jurídicos de la resolución.
El TCP admitió esta acción de acción de inconstitucionalidad abstracta y ya la puso en conocimiento del presidente de la Asamblea Legislativa, a objeto de su apersonamiento y formulación de alegatos que considere necesarios