
Desde el bloque de unidad de la oposición, Gary Prado Araúz, vocero del precandidato presidencial Samuel Doria Medina, recordó que sigue vigente la sentencia 0015/2021 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que declara inconstitucional anular la personería jurídica a partidos que difundan encuestas.
El reporte se da después de que Jorge Tuto Quiroga, otro de los miembros del bloque de unidad, señalara que la encuesta para definir al candidato presidencial de la oposición que se lleva adelante carece de legalidad y pone en riesgo la candidatura del bloque opositor.
Quiroga había argumentado que puede ocurrir lo mismo que en 2015, cuando se cayó la candidatura de Ernesto Suárez para la Gobernación de Beni, luego de que su entorno hizo alusión a una encuesta.
“Ya esta sentencia. La hemos utilizado para argumentar que la visión o la posición del ingeniero Quiroga carecían de fundamento jurídico. La sanción de inhabilitación ha sido declarada inconstitucional”, expresó Prado
En esta línea, el vocero de Doria Medina manifestó que el Órgano Electoral contempló una sanción de 10 salarios mínimos a quien incumpla la prohibición de publicar encuestas.
El TCP determinó la inconstitucionalidad del art. 136 de la Ley del Régimen Electoral, por ser “contrario al debido proceso, en sus elementos de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, así como también, a los principios non bis in ídem, de legalidad y de proporcionalidad, previstos en la Constitución Política del Estado”, según reza la sentencia.